REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-004442
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAUL ALBERTO CORDERO LOPEZ y MIGDALIA JOSEFINA BERRIOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.880.834 y 16.866.771 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (06) años de edad, cuya partida de nacimiento consta en el folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La patria Potestad y la responsabilidad de Crianza de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), será ejercida por ambos y la custodia al ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre ambos padres.
TERCERO: La pensión de Manutención que suministrara el padre a la niña es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE SEMANALES (Bf. 150,oo), los cuales entregara a la madre en efectivo previo acuse de recibo.
Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: serán abierto, el padre visitará a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos RAUL ALBERTO CORDERO LOPEZ y MIGDALIA JOSEFINA BERRIOS MONTILLA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/yudith
Asunto: KP02-V-2008-004442
Separación de Cuerpos
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