REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-012986

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público actuando en beneficio de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 451, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: señalar el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA, según consta en el acta de matrimonio que se anexa. SEGUNDO: omitir la identificación del padre, siendo lo correcto señalar, ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.774.895, estado civil casado, según consta en el acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad del padre que se anexan.; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada del acta de matrimonio de los padres y copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 2768, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El estado civil de la madre como CASADA. SEGUNDO: La identificación del padre como GERARDO ANTONIO GUTIERREZ MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.774.895, estado civil casado. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Unión del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,




Dr. Lisbeth Leal Agüero








LA SECRETARIA.














*Eglis*
ASUNTO: KP02-S-2008-012986