Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público actuando en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 13308, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Asentar el estado civil de la madre del niño , ciudadana KARINA NOHEMI GONZALEZ, como SOLTERA, siendo correcto y cierto CASADA; SEGUNDO: Omitir los datos del padre del niño, siendo correcto y cierto ERVIN FRANCISCO FERNANDEZ VALERA titular de la cédula de identidad Nº V16.645.514, casado.; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 13308, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El estado civil de la madre del niño , ciudadana KARINA NOHEMI GONZALEZ, como CASADA; SEGUNDO: Los datos del padre del niño ERVIN FRANCISCO FERNANDEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V16.645.514, casado. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.