REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 25 de Marzo de 2.009, ante quien suscribe la presente decisión, por los ciudadanos ARA MARY GIMÉNEZ PEÑA y ERIC RAMÓN ROJAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 13.464.447 y 11.789.453 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: “El padre suministrará a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 375,ºº), los cuales depositará en la cuenta de ahorros N º 01341000310002000419 del Banco Banesco a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de los gastos concerniente a medicinas, médicos, exámenes especializados.
TERCERO: El padre le comprará ropa y calzado a su hija por lo menos cuatro (04) veces al año.
CUARTO: En navidad el padre cubrirá el 50% de los gastos ocasionados por la época decembrina, tales como, ropa calzado, Niño Jesús, entre otros”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HDH/Daglys.-
KP02-V-2009-000100
Obligación de Manutención