Visto el ACUERDO suscrito por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA VASQUEZ BARBERA y RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.621.613 y 5.316.452 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ruben Dario Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.096; relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), de cuatro (04), este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“UNICO: La Responsabilidad de Custodia se le atribuye a la madre ciudadana MARÍA MAGDALENA VASQUEZ BARBERA, quien deberá velar por el cuidado, vigilancia, dirección y educación y en lo que respecta a la Patria Potestad la misma será ejercida de forma conjunta. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA VASQUEZ BARBERA y RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Por cuanto se hace mención en la solicitud a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que al de Responsabilidad de Crianza (Custodia), se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.