REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-004157
PARTE DEMANDANTE: DALWIN JESÚS ZERPA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.300.833, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MEIBER YUBISAY MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.983.212, y de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 13 de Noviembre de 2.008, el ciudadano DALWIN JESÚS ZERPA MARTÍNEZ, asistido por el Dr. ANGEL NAVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.767, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MEIBER YUBISAY MEDINA SANCHEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 05 de Febrero de 2.009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela a los folios 7 y 8, escrito presentado por la demandada, mediante la cual queda citada en el presente proceso y da contestación a la demanda.
Cusa a los folios 11 y 12, boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 15º del Ministerio Público.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia de fecha 02 de Marzo de 2.009, en la que expuso que vistas las actas que conforman el presente expediente considera que se llenaron los extremos legales correspondientes, por lo que no hace objeción a este procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano DALWIN JESÚS ZERPA MARTÍNEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana MEIBER YUBISAY MEDINA SANCHEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DALWIN JESÚS ZERPA MARTÍNEZ y MEIBER YUBISAY MEDINA SANCHEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Federación, Dirección de Registro Civil Seguridad y Orden Público del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 19 de Octubre de 2001, bajo el acta Nº 50, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo habido dentro del matrimonio será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia quedará a cargo de la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 200,00) mensuales; igualmente el padre aportará todos los gastos relacionados con educación, medicinas, vestimenta, transporte, entre otras. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo y llevar consigo a su hijo, todos los fines de semana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio Nro1,
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO.
La Secretaria.
Abg. Olga Dall.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:54 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Dall.
HEDH/OD/Joannellys.-
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