Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MAGDIEL ESPINOZA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.325.757, en su carácter de madre de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistida por la abogada en ejercicio EDERENA GONZALEZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 92.138, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes del De Cujus RAMON JOSE LEAL RIERA, quien falleciera ab intestato el día 08 de Junio del año 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 2.540.686, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Tribunal dispone expedir la autorización:
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MAGDIEL ESPINOZA DE LEAL, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota de los beneficios quedantes del De Cujus RAMON JOSE LEAL RIERA, antes identificado, que le corresponden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación o cualquier otro organismo público u privado.
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, el cual deberá ser remitido a este Juzgado junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del beneficiario.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación