REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-002430
Visto el ACUERDO suscrito por ante la sede de este juzgado, entre los ciudadanos Marcos Julio Aguilar Peraza y Jackeline Carolina Castillo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.094.510 y 16.040.545, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre compartirá con la niña un fin de semana al mes para lo cual la buscará en la casa de la abuela materna el día sábado a medio día, retornándola al mismo lugar el día Domingo a las 10:00 a.m.
Segundo: El padre compartirá con su hija el día del padre y el día de la madre con esta.
Tercero: En vacaciones la niña estará en casa de la abuela materna en Barquisimeto y el padre podrá frecuentarla y compartir con ella previo acuerdo entre ambos.
Cuarto En cuanto los días festivos, carnaval, semana santa, día del cumpleaños de la niña y día del niño, será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ambos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Marcos Julio Aguilar Peraza y Jackeline Carolina Castillo García, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
AVA/Luís j.-
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