REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-003209
Visto el ACUERDO suscrito por ante la sede de este Juzgado, entre los ciudadanos RAFAEL RAMON DOMINGUEZ QUINTERO NAYIBI JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.934.116 y 11.643.627, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUAL, (Bf. 750,00) a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bsf. 375,00), para lo cual el padre depositara en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar para tal fin en el banco Banesco.
Segundo: En relación a los demás gastos, vestidos, calzados, útiles escolares, médicos y tratamientos médicos ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de por mitad, es decir el 50% cada uno, para lo cual la madre deberá pasar con por lo menos 15 días de anticipación el presupuesto de los gastos ocasionados.
Tercero: El padre se compromete a suministrar al menos una vez al año ropa, calzado y juguetes para la recreación de su hijos acorde a su edad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL RAMON DOMINGUEZ QUINTERO NAYIBI JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth Leal Aguero.
La Secretaria
LLA/carlos.-
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