Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “PAPA FELIX” de la zona norte de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YERALDIN MARIA MONASTERIO FUENTES Y CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.158.254 Y 17.728.769 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:



UNICO: El padre de las niñas compartirá con estas toda la semana desde las 5:30 pm hasta las 9:00 pm buscándolas y entregándolas en el hogar materno.



En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YERALDIN MARIA MONASTERIO FUENTES Y CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 140°.