Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 16-12-2008, por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN TORRES y AGUSTIN JOSE HERNANDEZ GALLARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.825.614 y 7.402.482, respectivamente, en beneficio de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 04 años, y 05 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“UNICO: El padre pagará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200) quincenalmente, los cuales serán entregados a la madre quien entregara recibo, asimismo cubrira el 100% de los gastos escolares y el 50% de los gastos medicos, medicina, ropa y calzado.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN TORRES y AGUSTIN JOSE HERNANDEZ GALLARDO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.




La Juez de Juicio N° 03.








Abg. Alida M. Villasana de Andueza