REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2009-001545

Visto el ACUERDO suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de enero del 2009 entre los ciudadanos ADELAIDA ARACELY RODRIGUEZ y AGELBIS ENRIQUE VIRGUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.242.425 y V-12.249.268 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente, este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Único: “El padre convivirá con sus hijos todos los días de lunes a viernes a partir de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8.00 p.m.) pudiendo pernotar en el hogar paterno previo consentimiento de la madre y garantizándoles su asistencia a la escuela, así como un fin de semana cada quince días (15) desde el viernes en la tarde hasta el domingo siguiente a las ocho de la noche (8:00 p.m.)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADELAIDA ARACELY RODRIGUEZ y AGELBIS ENRIQUE VIRGUEZ AGUILAR. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.



La Juez de Juicio Nº 2




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria





LLA/Dalila