Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Casa de la Juventud Fundación del Niño Alcaldía de Palavecino de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIGUEL RUIZ BOLIVAR y ANGI NAUMAR NAVA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.328.269 Y 16.641.123 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de de su hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El abuelo buscara al niño los días viernes y lo llevara el lunes en la mañana y cuando el niño tenga un cumpleaños el fin de semana se alternaran los días con dos días de la semana, como la niña esta muy pequeña no se establece ningún régimen.
SEGUNDO: Considerando los días de asuetos, las fechas de carnaval y semana santa se establecerá por mutuo acuerdo, al igual que las vacaciones de agosto, el 24 de diciembre del presente año el niño estará con el abuelo y el año siguiente con la madre alternándose y el 31 de diciembre de este año estará con la madre y el siguiente con el abuelo y alternan.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MIGUEL RUIZ BOLIVAR y ANGI NAUMAR NAVA FLORES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
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