REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002398
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos FRED VLADIMIR PEREZ REYES y ARACELYS VIRGINIA HERNANDEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.001.280 y V-13.652.984, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico depositará en forma semanal la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs.f. 70), para la manutención de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Deposito que deberá realizar en una cuenta bancaria que se aperturará en la semana del 29 de Febrero de 2009, y los depósitos serán los días sábados.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, médicos, ropa, calzado y útiles escolares serán suplidos por ambas partes de la siguiente manera: el padre biológico aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos y la madre biológica dará el mismo aporte del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos para el adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRED VLADIMIR PEREZ REYES y ARACELYS VIRGINIA HERNANDEZ CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
*Eglis*
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