REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-003842
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos DAGMAR ARMINDA PEÑA LINAREZ y CARLOS RAFAEL AMARO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 14.482.057 y V.11.696.522 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a favor de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES, para lo cual acuerda le sean retenidos directamente de nómina, ya que trabaja en la empresa Kraft Foods de Venezuela, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros No. 0108-2401-08-0200870898 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana DAGMAR ARMINDA PEÑA LINAREZ, Asimismo, a los efectos del ajuste automático, es importante señalar que la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES representan el 32% del salario del ciudadano CARLOS RAFAEL AMARO CASTILLO.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre se comprometa a sufragarlos en su totalidad.
TERCERO: En la época de diciembre el padre se compromete a suministrar un aporte especial de Mil Bolívares Fuertes (1000,00). Los cuales serán retenidos directamente por nómina para que el ente empleador lo deposite en la cuenta especificada en el primer punto.
CUARTO: En cuanto a los demás gastos, médicos, medicinas, exámenes especializados entre otros, ambos padres se comprometen a sufragar el 50% cada uno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Ofíciese al ente empleador a objeto de que procedan a realizar las retenciones ordenadas en la presente sentencia. Líbrese oficio.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 09 de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez De Juicio N° 2,
La Secretaria,
Dra. Lisbeth Leal Aguero
Martha.-
Asunto KP02-V-2008-003842
Obligación de Manutención.-
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