REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 032/2009
ASUNTO: KP02-U-2008-000105
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 18 de septiembre de 2008, incoado por la ciudadana Mónica Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.271, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil HORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALES, C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1985, bajo el número 22, Tomo 41-A Pro, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00208484-3, representación que consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 07 de febrero de 2007, bajo el número 89, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución 292-2008, de fecha 15 de julio de 2008, notificada el 06 de agosto de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El 23 de septiembre de 2008, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El 11 de noviembre de 2008, se acuerda diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, ordenándose se libren las notificaciones de ley.
El 17 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente sellada y firmada el 12 de noviembre de 2008.
El 23 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente sellada y firmada en fecha 10 de diciembre de 2008.
El 09 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la fiscalía y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas debidamente firmada y sellada en fecha 03 de marzo de 2009.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil, ciudadana Mónica Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.271 y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm/dvsp.
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