REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 150°


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 034/2008
ASUNTO: KP02-U-2006-000255

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 20 de diciembre de 2006, el JUICIO EJECUTIVO, intentado por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio del abogado NAGIB JOSÉ EID ECHETO, titular de la cédula de identidad N° V-9.114.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.596, procediendo en este acto con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra la sucesión de JESÚS MANUEL ALCALA BARRIOS, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30885956-7, domiciliado en la carrera 22 entre calles 20 y 21 N° 20-72, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la Administración Tributaria como así se evidencia en la Resolución de Sumario Administrativo identificada con el N° SAT-GRCO-600-S-000286, de fecha 08 de noviembre de 1999, notificada el 27 de enero de 2000, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cuyo monto total adeudado es de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.724.451,00) ahora expresados en MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.724,45), por concepto de impuesto, actualización monetaria, intereses compensatorios y multa, contenidas en las planillas de liquidación Nros. 031001222000005, 031001222000006, 031001222000007 y 031001222000008 todas de fecha 04 de enero de 2000, así como los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, más las costas procesales que prudencialmente estime el Tribunal, las cuales no podrán exceder del 10%, solicitando la representación fiscal que la intimación sea efectuada en las personas de ESPERANZA RODRÍGUEZ DE ALCALA, GERARDO JESÚS ALCALA RODRÍGUEZ y LUISA MERCEDES ALCALA RODRÍGUEZ, en su condición de herederos de la sucesión anteriormente identificada.

Ahora bien, quien juzga considera necesario efectuar una narración de lo ocurrido en este proceso, en tal sentido tenemos:

I
ANTECEDENTES

El 20 de diciembre de 2006, el Tribunal le dio entrada al presente asunto, admitiéndose el 19 de enero de 2007, la demanda por vía de juicio ejecutivo, en contra de la sucesión de JESÚS MANUEL ALCALA BARRIOS en las personas de Esperanza Rodríguez de Alcalá, Gerardo Jesús Alcalá Rodríguez y Luisa Mercedes Alcalá Rodríguez, en su condición de herederos de la sucesión anteriormente identificada ordenándose en consecuencia la intimación de la parte demandada y se decreta medida ejecutiva de embargo.
El 01 de febrero de 2007, el abogado NAGIB JOSE EID ECHETO, solicita mediante diligencia que se remita al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio 020/2007, la cual es acordada el 05 de febrero de 2007.

El 12 de marzo de 2007, el abogado NAGIB JOSE EID ECHETO, consigna fotocopia de las planillas de liquidación cancelada en fecha 05 de marzo de 2007 por la parte demandada, mediante planilla de liquidación Nro. 0738349 por la cantidad de Bs. 917.074,00, por concepto de actualización monetaria, así como Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde consta dicho pago.

El 26 de abril de 2007, el abogado NAGIB JOSE EID ECHETO, consigna fotocopia de la planilla de liquidación cancelada en fecha 24 de abril de 2007 por la parte demandada, mediante planilla de liquidación Nro. 031001222000008 por la cantidad de Bs. 147.264,00 por concepto de intereses compensatorios. Asimismo consignó Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde constan los últimos pagos realizados por la parte demandada.

El 11 de julio de 2007, se recibió oficio, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde consigna comisión sin cumplir, en virtud que la parte interesada no dio impulso procesal.

El 25 de julio de 2007, el abogado NAGIB JOSE EID ECHETO, consigna fotocopias de las planillas de liquidación canceladas en fecha 17 y 18 de julio de 2007 por la parte demandada; Nros. 031001222000005, por la cantidad de Bs. 322.006,00, por concepto de Impuesto, 031001222000007 por la cantidad de Bs. 338.107,00 por concepto de Multa y 031001237000015 por concepto de Costas Procesales, para un total de Bs. 832.558,00, consignando su Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde constan los últimos pagos realizados por la parte demandada.

El 10 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta dirigida a la sucesión de JESÚS MANUEL ALCALA BARRIOS, sin notificar, por cuanto no logró ubicar a los ciudadanos Luisa Mercedes Alcalá Rodríguez, Esperanza Rodríguez de Alcalá y Gerardo Jesús Alcalá Rodríguez herederos de la Sucesión antes mencionada, para la práctica de la intimación.

Ahora bien, en razón de haberse producido pagos a la obligación tributaria por la parte demandada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En este sentido, esta Juzgadora observa que consta en los folios 61 al 66 y 82 al 86, ambos inclusive del presente asunto, en fechas 12 de marzo, 26 de abril y 25 de julio de 2007, diligencias interpuesta por el abogado NAGIB JOSE EID ECHETO, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Administración Tributaria, donde consigna copia fotostática de las planillas de liquidación Nros. 031001222000005, 031001222000006, 031001222000007, 031001222000008 y 03100123000015, debidamente canceladas, por concepto de impuesto, actualización monetaria, intereses compensatorios, multa y costas procesales, consignando de igual manera Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde constan los pagos realizados, constatándose de esta forma que la obligación Tributaria adeudada por la sucesión de JESÚS MANUEL ALCALA BARRIOS, a través del acto administrativos N° SAT-GRCO-600-S-000286, de fecha 08 de noviembre de 1999, notificada el 27 de enero de 2000, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se extinguió por el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo. Se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo decretado por este Tribunal Superior en fecha 19 de enero de 2007. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.









ASUNTO: KP02-U-2006-000255
MLPG/FM/ys.-