REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 038/2009
ASUNTO: KP02-U-2008-000099


Mediante oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ACT-2008-003249 de fecha 30 de julio de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 25 de julio de 2001, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil del Estado Lara el día 30 de julio de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 30 de julio de 2008, incoado por el ciudadano José Gregorio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.237, actuando en su carácter de apoderado legal de la sociedad mercantil RINTOCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de abril de 1990, bajo el número 39, Tomo 2-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08530087-2, domiciliada en la Avenida 14 de febrero con Calle Fe y Alegría, Carora, Estado Lara, representación que consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública de Carora, Estado Lara, en fecha 29 de junio de 2001, bajo el número 03, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. SAT-GTI-RCO-600-S-2001-0198, de fecha 30 de mayo de 2001 y SAT-GTI-RCO-600-S-2001-0204, de fecha 07 de junio de 2001, ambas notificadas en fecha 18 de junio de 2001, así como las planillas de liquidación y pago, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante el Recurso Jerárquico, ejerciendo en esa misma oportunidad el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria. Recurso Administrativo que fue declarado Parcialmente con Lugar mediante la resolución GJT-DRAJ-2005-A-1173 de fecha 29 de abril de 2005, notificada en fecha 29 de junio de 2005, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 31 de julio de 2008, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico y se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil RINTOCA, C.A., comisionándose al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 03 de noviembre de 2008, se le da entrada y se ordena agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal, emanada del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se deja constancia que fue debidamente notificada la Sociedad Mercantil RINTOCA, C.A., en fecha 20 de octubre de 2008.

El 13 de enero de 2009, este tribunal Superior de lo Contencioso Tributario ordena librar las notificaciones de ley mediante oficio.

El 09 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía y contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas debidamente sellada y firmada el 03 de marzo de 2009.

El 18 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente sellada y firmada en fecha 09 de marzo de 2009.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”


“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”



“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como de la persona que se presenta como apoderado legal de la sociedad mercantil RINTOCA, C.A., ciudadano José Gregorio Martínez, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta y cuatro minutos de la tarde (02:34 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
















ASUNTO: KP02-U-2008-000099
MLPG/fm/dvsp.