REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-G-2005-000216
PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio FEM, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero Interino de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 23, tomo 29-A en fecha 03 de mayo de 2000, cual ha tenido modificaciones, siendo la última en fecha 25 de agosto de 2003, bajo el N° 29, tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DILCIA GOMEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.296.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.520.
PARTE DEMANDADO: Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil que por Secretaria llevó el Juzgado Primer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el Nº 219, Folios 202 vto al 211, del libro de Registro de Comercio Nº 1, posteriormente trasladado su expediente administrativo, a la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente Nº 214 con sucesiva modificaciones en su documento Constitutivo Estatutario siendo la última modificación inserta en fecha 7 de Abril de 1999, bajo el Nº 58, tomo 73-A y Acta de Asamblea de fecha 5 de Agosto de 1999, inserta bajo el Nº 63, tomo 79.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE PERENCION BREVE
En fecha 13 de diciembre de 2005, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda por la ciudadana DILCIA GOMEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.296.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.520, en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio FEM, S.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, signado con el Nº 41010-2005-104 correspondiente a la Consultoría para Estandarización y Optimización de los Procesos de la Dirección Técnica de Eleoccidente, celebrada en la ciudad de Acarigua, a los trece (13) días del mes de julio de 2005, con la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (Eleoccidente), y recibida en este Juzgado el día 16/12/2005.
En fecha 18 de enero de 2006, fue admitida a sustanciación la presente demanda, ordenándose la citación a la empresa Eleoccidente y la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 13 de febrero de 2006, fue admitida a sustanciación la reforma de la presente demanda, presentada por la apoderada judicial Dilcia Gómez de Cordero.
El 22 de marzo de 2006 se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado la correspondiente comisión bajo oficio Nº 507-06 con la citación y boleta de notificación, folio 111.
Posteriormente en fecha 19 de junio de 2006, se agrega la comisión del Juzgado Comisionado, solo cumpliendo con la boleta de notificación del Procurador General de la República.
Por auto de fecha 03/23/11/2008 se acuerda librar nuevamente la citación al ciudadano Presidente de la Compañía Electricidad de Occidente (Eleoccidente).
El 03 de abril de 2007 se aboca al conocimiento de la causa quien aquí suscribe.
Posteriormente se libró nuevamente la citación acordada por auto y se remitió al Juzgado comisionado bajo oficio Nº 628-07.
En fecha 14 de julio de 2008 se agrega la comisión librada bajo oficio Nº 628-07, sin cumplir por los motivos indicados en la diligencia de fecha 13/03/2008, por el Alguacil comisionado.
Luego se cumplen las formalidades previstas en los artículos 218 y 219 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación personal de la parte demanda, sin poder lograr la citación.
Por último en fecha 20/10/2008, se dicta auto acordando de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, citar a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), parte demandada, mediante Cartel el cual deberá ser publicado por la prensa en los Diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”. Librando Cartel y comisión bajo oficio Nº 2.145-08.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 20 de octubre de 2008 fue librado el Cartel y la comisión a los fines de cumplir con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte demandante para su debida publicación, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.
En efecto el caso que se examina, se libró el cartel el día 20 de octubre de 2008, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención breve de la instancia en la presente demanda.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES interpuesta por la Sociedad de Comercio FEM, S.A. contra la Compañía Anónima de Electricidad de Occidente (Eleoccidente).
Segundo: Acuerda agregar a los autos el Cartel librado para su publicación en fecha 20/10/2008.
Tercero: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se agregó el Cartel librado para su publicación en fecha 20/10/2008.
La Secretaria,







FDR/tsj











L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos