REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-G-2006-000215

PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX EDUARDO QUERALES MORON, LUCRECIA YUBIDI LIZAUSABA DIAZ, DESIREE NAKAY DABOIN GONZALEZ y HECTOR FERNANDO PEÑA GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.964, 30.789, 93.629, y 90.482, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de diciembre de 1.939, quedando anotada bajo el N° 131, folio 190, Tomo 2°, Protocolo Primero.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE PERENCION DE LA INSTANCIA
En fecha 10/10/2006 se recibió demanda interpuesta por la Procuraduría General de la República, a través de sus apoderados judiciales Felix Eduardo Querales Morón, Lucrecia Yubidi Lizausaba Díaz, Desireé Nakay Daboín González y Héctor Fernándo Peña Gil, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.964, 30.789, 93.629, y 90.482, respectivamente, para el Cumplimiento del Contrato de Comodato suscrito en fecha 01 de junio de 1.992 entre el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovable y la Sociedad de Ciencias Naturales.
En fecha 11 de octubre de 2006, fue admitida a sustanciación la presente demanda y se ordenó citar a la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales, a los fines de que comparezca a este Tribunal a dar contestación a la demanda.
En fecha 25/10/2006 se apertura cuaderno separado signado bajo el Nº KE01-X-2006-000185, a los fines de pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada, mediante escrito presentado por la parte demandante el 13/10/2006, la cual fue declarada Con Lugar la pretensión cautelar de escrito cumplimiento a lo dispuesto en la Comunicación signada bajo el Nº 0001032 de fecha 19 de septiembre de 2005.
Posteriormente en fecha 20/11/2006 se dejó constancia que se libró la comisión bajo oficio Nº 1789-06 y la citación al representante de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de la demanda.
En fecha 24/09/2007 por auto, quien juzga se aboca al conociendo de la causa y acuerda agregar la comisión del Juzgado Comisionado, sin practicar la citación de la parte demandada por los motivos indicados en la diligencia suscrita en fecha 13/02/2007, por el Alguacil comisionado; siendo que hasta la presente fecha no se ha materializado ninguna actuación procesal a instancia de parte para la consecución del procedimiento.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que la anterior disposición normativa es aplicable al caso de autos, por tratarse de una demanda por Incumplimiento de Contrato en el que no se ha impulsado el proceso desde el día 24 de septiembre del 2009, para la continuación del juicio.
Es importante resaltar que la institución jurídica de la perención no puede ser concebida como un obstáculo para los sujetos que mediante el ejercicio de su derecho subjetivo han puesto en marcha el aparato jurisdiccional, sino como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales; por lo tanto la perención constituye una forma anómala de terminación del proceso, la cual puede debe ser decretada por el Tribunal que conozca de la causa, bien a instancia de parte o de oficio, entiendo igualmente que la declaratoria de la misma no produce cosa juzgada material, teniendo el sujeto activo de la acción el derecho de acudir nuevamente a los órganos de administración de justicia competentes para plantear en los mismos términos el objeto de su pretensión.
En efecto el caso que se examina, el último acto procedimental tendiente a la prosecución del juicio ocurrió el día 24 de septiembre de 2007, vale decir, una actuación realizada por este Tribunal mediante la cual se agregó la comisión del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, sin que la parte interesada haya impulsado el presente, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso del proceso, no imputable a órgano jurisdiccional.
DECISIÓN
Por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso del proceso, no imputable a órgano jurisdiccional, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE OFICIO en la demanda interpuesta por la Procuraduría General de la República contra la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales, por el Incumplimiento del Contrato de Comodato, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por su paralización sobre un lapso superior a un año, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos


FDR/tsj










L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos