REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-G-2007-000024

PARTE DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA MOLINA, MALU CEREZA Y NILDA SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.750.152, 15.940.111, 5.260.049, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.489, 116.325, 126.028, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: INPROCIN77 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 10/09/1997, bajo el N° 44, tomo 42-A.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE PERENCION BREVE.
En fecha 2/06/2007, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda por la ciudadana Procuraduría General del Estado Lara., por Cumplimiento De Contrato, signado con el Nº 01-0326-98 correspondiente a la obra de Asfaltado en el Barrio Andrés Castillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 25/09/1998 y aprobado en fecha 21/10/1998, con la INPROCIN77 C.A, siendo recibida por ante este Juzgado el día 26/06/2007.
En fecha 27/06/2007, fue admitida a sustanciación la presente demanda, ordenándose la citación a la empresa demandada. El 13//11/2007 se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado la correspondiente la citación, folio 37.
Posteriormente en fecha 22/10/2008, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado, expone que la dirección descrita para la citación del demandante ya no existe motivo por el cual la consigna sin firmar. En virtud de lo expuesto en la referida diligencia, comparece la parte demandante y solicita se libre cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a los fines de agotar el proceso citatorio.
Es así, como en fecha 12/01/2009, es librado cartel de citación para ser publicado en los diarios El Impulso y El Informador, posteriormente retirado en fecha 27/01/2009, por la abogada Malú Cereza según consta en nota que corre inserta al vto del folio 47, sin que hasta la fecha haya sido publicado en los diarios encomendados.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 12/01/2009 fue librado el Cartel a los fines de cumplir con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte demandante para su debida publicación, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.
En efecto el caso que se examina, se libró el cartel el día 12/01/2009, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención breve de la instancia en la presente demanda.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
Segundo: Acuerda agregar a los autos el Cartel librado para su publicación en fecha 12/01/2009.
Tercero: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se agregó el Cartel librado para su publicación en fecha 12/01/2009.-
La Secretaria,


FDR/rm


L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos