REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º



ASUNTO: KH03-X-2009-000010


DEMANDANTE: EDDY CRISTO NASSER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.253.189.

DEMANDADO: OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: ACCIÓN DE PERSECUCIÓN (INHIBICION DEL ABOGADO OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto Principal signado con el No. KP02-V-2008-002610, contentivo de ACCIÓN DE PERSECUCIÓN interpuesto por el ciudadano EDDY CRISTO NASSER, en contra de la OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto manifestando que en fecha 13/11/2007, hizo acto de presencia en su Despacho el Inspector de Tribunales Dr. Ober José Alcocer Crosnier, comisionado según Memorando No. I.G.T. No. 2055-07 de fecha 15/10/2007, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, investigando hechos denunciados por el ciudadano Carmen Edilio Centeno Bazan contra su persona, y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en su denuncia lesionaron sensiblemente su fuero interno, lo que además de no corresponderse con su proceder, resultando contrario a la realidad de la situación que a este proceso atañe; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial del tercero interviniente en el presente proceso, ciudadano Juan Enrique Sánchez Mújica; y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirían notablemente a la hora de dictar sentencia; motivo por el cual se inhibió de seguir conociendo el presente proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”. Ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, a los fines de que lo distribuyeran entre los Tribunales Superiores y sea decidida la misma. Correspondiéndole a éste Juzgado Superior Segundo, quien en fecha 12 de Marzo de 2009, dictó auto dándole entrada y fijando para decidir dentro de los Tres (3) días hábiles siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados los recaudos en que fundamentó su inhibición, es necesario declara Con Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2008-002610, contentivo de ACCIÓN DE PERSECUCIÓN interpuesto por el ciudadano EDDY CRISTO NASSER, en contra de la OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).

El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 125/2009, 126/2009, 127/2009 y 128/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 129/2009.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga