REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-024310
Los ciudadanos FREDDYS JOSÉ PÉREZ DÍAZ y GLADIS JOSEFINA ANGULO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.580.079 y V-15.918.028, respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 27 de Noviembre del año 2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 09-10-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FREDDYS JOSÉ PÉREZ DÍAZ y GLADIS JOSEFINA ANGULO ARROYO, arriba identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 16 de Junio de 1989. De dicha unión no procrearon. En consecuencia, se ordena oficiar a la Jefatura Civil y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 21, folios 18fte, del año 1989. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años. 198° y 150°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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