REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001653
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ y MARIA ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 2.544.017 y V.- 4.384.932, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BRIGITH MAYLETH PIÑA BORAURE, inscrita en IPSA bajo el N° 108.802, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran: NEREO CORDERO GONZALES y ANGELINA RODRIGUEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- dos originales de actas de defunción, 2.- original del acta de matrimonio, 3.- dos originales de actas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: BRAUILIA DEL CARMEN ALVARADO DORANTE y MARLENE DEL CARMEN MELENDEZ APONTE, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que los de cujus no han tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ y MARIA ISABEL RODRIGUEZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran NEREO CORDERO GONZALES y ANGELINA RODRIGUEZ. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
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