REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001376

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos BRONNY ENRIQUE RIVERO CAMACARO y DAYANA MILAGRO FIGUEREDO GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.566.697 y V.-18.103.388, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos BRONNY ENRIQUE RIVERO CAMACARO y DAYANA MILAGRO FIGUEREDO GALÍNDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL BARRIO DELFÍN GONZÁLEZ, MANZANA N° 18, CALLE 7 ENTRE CARRERAS 1 y 2, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,00 Metros, con terrenos ocupados por Yenni Ollarve; SUR: En línea de 21,00 Metros, con terrenos ocupados por Carlos Mendoza; ESTE: En línea de 10,00 Metros, con la carrera 1, que es su frente; y OESTE: En línea de 10,00 Metros, con terrenos ocupados poro Osni Camacaro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.