REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001390
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano RAFAEL DE JESÚS GORDILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.244.755, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL DE JESÚS GORDILLO SÁNCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ANDRÉS BELLO CASTILLO, SECTOR EL CARMEN, CARRERA 9B CON CALLE 2, N° 31-81, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNCIIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Yaneth Querales; SUR: Con bienhechurías de Suagary Carrillo; ESTE: (Con bienhechurías de Maria Pastora Camacho; y OESTE: Con la carrera 9, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
|