REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001911

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos HILDEMAR PERAZA PEÑA y ANGEL RAFAEL CASTILLO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.845.283 y V.-12.848.538, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos HILDEMAR PERAZA PEÑA y ANGEL RAFAEL CASTILLO PRADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA LOS PINOS, ENTRE CALLES LOS APAMATES Y MIJAGUAL, SECTOR SAN NICOLÁS, PARROQUIA SARARE, DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,40 Metros con Avenida Principal Los Pinos; SUR: En línea de 23,40 Metros con bienhechurías ocupadas por Maritza Rivero; ESTE: En línea de 16,50 Metros con bienhechurías ocupadas por Virginia Hieraza de Mendoza; y OESTE: En línea de 15,60 Metros con Calle Los Apamates, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.