REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002377

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NARCISA MENDOZA DE COLMENAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.409.969, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NARCISA MENDOZA DE COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POBLACION DE PALENQUE, SECTOR LAS VEGAS, PARROQUIA BUENA VISTA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Marcelino Colmenarez; SUR: terrenos ocupados por Juan Bautista Alejos; ESTE: con montes incultos y; OESTE: el rio, frente a la fortuna, la vega. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.