REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017864
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LUCY GONZALEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.335.336, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de su propiedad, que mide aproximadamente 529,54 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 07/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 211.992,07) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUCY GONZALEZ MADRID, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 26-A A 16,64 metros del eje del callejón 9, Nro. 8-45, entre calles 8 y 9, (centro), Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, según consta en documento protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Edo. Lara, de fecha 09-11-2004, bajo el Nro. 18, folios 116 al 119, Protocolo Primero, Tomo Octavo, con los siguientes linderos: NORTE: En 10,90 mts. con inmueble ocupado por Teresio Alvarado; SUR: En 10,96 mts. con la carrera 26-A que es su frente; ESTE: En 48,36 mts. con inmueble ocupado por Antonio Almao, y OESTE: En 48,54 mts. con inmueble ocupado por Enrique Sequera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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