REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-014812
Los ciudadanos MARIA EUGENIA ROJAS LÓPEZ y QUINSY JOSÉ GIL RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.088.105 y V- 15.004.568 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Octubre de 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28 de Enero del año 2009, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS y en fecha 03 de Febrero del año 2009 compareció el Ciudadano QUINSY JOSÉ GIL y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA EUGENIA ROJAS LÓPEZ y QUINSY JOSÉ GIL RIOBUENO, arriba identificados, por ante el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre del año 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ni obtuvieron bienes que liquidar. Ofíciese a las autoridades correspondientes. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2009. Años. 198º y 150º.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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