REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000045
Los ciudadanos KRISTHIAN ALFREDO PARRA VÁSQUEZ y MIRIAN ROSA ALVAREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.750.037 y V- 13.187.837 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y copias de las Cedulas de Identidad. Admitida la solicitud el 29 de Enero de 2009, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 16/02/2009.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos KRISTHIAN ALFREDO PARRA VÁSQUEZ y MIRIAN ROSA ALVAREZ VÁSQUEZ, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04-12-2002. De dicha unión no procrearon hijos. En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 107, folios 07fte y vuelto, del año 2002. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años. 198° y 150°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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