REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015208
La Ciudadana NORKIS BEATRIZ BONILLA LEON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.620.009, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que 1º) En el acta del Registro Principal aparece errado el nombre de la madre de la solicitante como ROSA siendo lo correcto “PAULA ROSA”; 2) En ambas partidas omitieron el segundo apellido de su madre como LEON siendo lo correcto “LEON TORREZ”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORKIS BEATRIZ BONILLA LEON, el nombre correcto de su madre como “PAULA ROSA LEON TORREZ”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 448, folio 1 vto., año 1972. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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