REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000174
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentado por la ciudadana CARMEN ZORAIDA ANDERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.028.287 contra el ciudadano RICARDO ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.319.411, de este domicilio, este Tribunal observa que tal como lo establece en el libelo de la demanda la parte actora, el último domicilio conyugal de las partes, fue en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y en aras de resguardar el derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años 198° y 150°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.-
KPO/Milagro
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