REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2006-023697

PARTE ACTORA: GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.314.026, a través de su apoderado GENEROSO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 9.022.746.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR, MAGALY SANCHEZ DURAN y MIRVIC CRISTINA GARCIA E., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 35.137, 35.604 y 104.014, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO.

La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 07/11/2006 el ciudadano GENEROSO CHIQUILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.022.746, de este domicilio, actuando en su condición de apoderado del ciudadano GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.314.026, presentó demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO. La cual fue admitida en fecha 20/11/2006, en la cual se ordenó publicar edicto en el Diario El Nacional y oficiar a las autoridades de Tránsito Terrestre y CICPC para realizar experticia al vehículo. Al folio 16 poder otorgado por el solicitante a las abogadas SOUAD ROSA SAKR, MAGALY SANCHEZ DURAN y MIRVIC CRISTINA GARCIA E., de Inpreabogado bajo los No. 35.137, 35.604 y 104.014. En fecha 24/04/2007 fue consignado edicto publicado en el Diario El Nacional. En fecha 22/05/2007 se recibió experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y Acta de Reconocimiento emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Lara. En fecha 01/11/2007 se abrió el procedimiento a pruebas. Se evacuaron las pruebas promovidas por la parte interesada. Siendo la oportunidad para dictar sentencia pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Alega la actora que es propietario de un vehículo usado cuyas características son: Marca Ford, Clase Camión, Placas , Tipo Estaca, Color Blanco, Modelo año 1986, Serial de Carrocería AJF3GC60061, Serial de Motor 8 Cil., uso Carga, Placas s/p, según aparece reflejado en el Permiso de Circulación No. 00-129099 emitido por el Ministerio de Infraestructura expedido en Caracas el 26/05/2005, Serial de Motor Actual del motor 8V Cil, según consta de factura No. 189 de la empresa Inversiones Lorenzo S.R.L.; que le pertenece por haberlo adquirido de la empresa Automotores de Lara C.A. en fecha 31/07/1987, según Certificación de venta de fecha 27/08/2003. Que el vehículo no aparece inscrito en el Registro Nacional de Vehículo o Ministerio de Infraestructura (MINFRA), que existe la necedad de inscribirlo y asignarle las placas, necesita se le declara Título Suficiente para la respectiva inscripción del vehículo.

SEGUNDO: La parte actora promovió Certificación de Venta expedido por Automotores de Lara C.A.; cuya copia es apreciada por tratarse de la copia simple de un documento público, tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual se le concede pleno valor probatorio, con carácter de plena prueba, sobre los siguientes hechos: 1) Que el vehículo sobre el cual requiere se le declare es propiedad del ciudadano GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, con C.I. 3.314.026; 2) Que del peritaje, efectuado tanto por la U.E.V.T.T. No. 51 del Estado Lara remitido a este Juzgado con oficio de fecha 08/05/2007; como del efectuado por el C.I.C.P.C. Sub-delegación Lara remitido con oficio No. 9700-056-2612 de fecha 10/05/2007; certifican que el vehículo presenta la chapa identificadora de carrocería ubicada en la puerta lado del pilo donde se lee el alfanumérico AJF3GC60061 se encuentra en original; 3) La chapa de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se lee el alfanumérico AJF3GC60061 se encuentra original; 4) La chapa de carrocería denominada Body donde se lee la cifra 60061 se encuentra original; 5) El serial del chasis donde se lee el alfanumérico AJF3GC60061 se encuentra original; que en conclusión los seriales del referido vehículo se encuentran originales.

TERCERO: Analizado todo el material probatorio aportado por el accionante, se evidencia que logro demostrar los hechos por el alegados como fundamento de su pretensión, por lo cual, queda establecido que el vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Clase Camión, Placas , Tipo Estaca, Color Blanco, Modelo año 1986, Serial de Carrocería AJF3GC60061, Serial de Motor 8 Cil., uso Carga, Placas s/p, es propiedad del solicitante GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, y que el mismo no tiene requerimiento policial alguno, tal como quedó establecido del análisis emanado de las autoridades competentes.

En consecuencia, al haber demostrado la actora los hechos señalados en su libelo, y no haberse impugnado las pruebas presentadas es que se declara procedente declarar Título Suficiente para asegurar el Derecho de Propietario sobre el vehículo ampliamente identificado en la presente fallo y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano GUILLERMO MELENDEZ GUDEZ, referida al vehículo cuyas características son: Marca Ford, Clase Camión, Tipo Estaca, Color Blanco, Modelo año 1986, Serial de Carrocería AJF3GC60061, Serial de Motor 8 Cil., uso Carga, Placas s/p, según aparece reflejado en el Permiso de Circulación No. 00-129099 emitido por el Ministerio de Infraestructura expedido en Caracas el 26/05/2005, Serial de Motor Actual del motor 8V Cil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López



KYPO/maria elisa