REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-016575


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26/09/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ELEANA ELIZABETH COLMENAREZ D´ANGELO y ARGENIS JOSE SANTANA RICO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.307.566 y 15.673.893, respectivamente, de este domicilio, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 03/10/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (04) del expediente. En fecha 30/01/2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELEANA ELIZABETH COLMENAREZ D´ANGELO y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio ocho (8) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELEANA ELIZABETH COLMENAREZ D´ANGELO y ARGENIS JOSE SANTANA RICO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 164 de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mildred