REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-011664
Rect.Part. C.F.
La ciudadana PETRA COROMOTO LACRUZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.474.940, asistida por la abogada Milagro Palacios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.675, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarico del Estado Lara, bajo el N° 366, folio 183 vto, durante el año de 1.978, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “PETRA” siendo lo correcto “PATRICIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, Copias Certificadas del Acta de defunción del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 22/09/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, igualmente se ordena consignar datos filiatorios y Fé de Bautismo de la solicitante, Partida de Nacimiento expedida por el Primer Autoridad Civil del Municipio Guarico (f. 73). En fecha 06/10/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 83).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana PETRA COROMOTO LACRUZ PEREZ y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarico del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 366, folio 183 vto, durante el año de 1.978, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “PETRA” siendo lo correcto “PATRICIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.-
KYPO/Mildred
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