REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KH02-M-1970-000001

PARTE ACTORA: LORETO RAMON AMARO, mayor de edad, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MIRTA MORILLO DE NEGRON y JOSE MORILLO, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano LORETO RAMON AMARO, mayor de edad, de este domicilio contra los ciudadanos MIRTA MORILLO DE NEGRON y JOSE MORILLO, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia. En fecha 14/12/1970 se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada. En fecha 14/12/1970 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 27/01/2009 la ciudadana LENNYS RITA MORILLO DE TAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.162.549, solicitando la perención de la instancia en su carácter de heredera. En fecha 09/02/2009 el Tribunal solicitó traer copia certificada de la planilla sucesoral para pronunciarse sobre la perención. En fecha 02/03/2009 fue consignada .

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la fecha 14/12/1970, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano LORETO RAMON AMARO, contra los ciudadanos MIRTA MORILLO DE NEGRON y JOSE MORILLO, ambos identificados en autos. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14/12/1970. Líbrese oficio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes marzo de de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.

Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa