REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2008-000725

Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 28/01/2.009, según consta en acta de embargo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara en la fecha indicada y tal como se desprende del cuaderno de medidas signado con el N° KH02-X-2009-000008, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano GERARDO PEREZ LUGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.590.087, de este domicilio, asistido por los abogados LENIN JOSE COLMENAREZ y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464 y 90.484, contra la ASOCIACION CIVIL DE FRATERNIDAD ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, (A.F.I.V.E.L), Inscrita por ante la Oficina del registro Subalterna del Primer Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 86, folio 150 vto., al 154, Protocolo Primero, Tomo 06 del Tercer trimestre de fecha 15 de Agosto de 1.958, representada por la ciudadana NADIA VERTI DE LORENZI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.3899.587, en su carácter de Presidenta de dicha Asociación Civil; este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mónica