REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-014024



En fecha 08/10/2008 la ciudadana YOHANA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.571.801, asistida por la abogada YAJAIRA GUERRA DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.540, presentó escrito en el cual ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RITO JOSE GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.457.909, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de julio de 2008. Trajo a los autos Acta de Defunción de Rito José Guedez, copia certificada de la Partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 11/11/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 29/01/2009 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: LINDA PEREZYURILETH MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 18.812.069 y 19.687.020, respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RITO JOSE GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.457.909, quien falleció ab-intestato en 09 de julio de 2008, dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana YOHANA DEL CARMEN GUEDEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RITO JOSE GUEDEZ, a la ciudadana YOHANA DEL CARMEN GUEDEZ, supra identificada. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes marzo de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.-
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa