REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016136
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES ESTILITO CAMACARO CAMPECHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.380.342, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10 entre calles 6 y 7, N° 79, del Barrio El Olivo 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 352 Mts.2 y 262 metros cuadrados de construcción; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de Edwin Camacaro; SUR: Con casa y solar de Daniel Becerrit; ESTE: Con solar de casa de María de la Cruz Rodríguez; OESTE: Con la carrera 10, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit y piso de cemento, constante de recibo, comedor, cocina, cuatro dormitorios, un local comercial de 4x4, porche y garaje con portón, puertas y ventanas de hierro y vidrio, cercadas de bloques de cemento por todos sus costados. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDITXON ZAMBRANO y ANTONIO ZAMBRANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANDRES ESTILITO CAMACARO CAMPECHANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mónica
|