REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000129

LA JUEZ TEMPORAL, KEYDIS PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 21/02/2.008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JESUS ADRIAN ALVAREZ y NOHELIS MINERVA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.122.434 Y 7.370.969, respectivamente, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 06/03/2008 fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 07). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio siete (09) del expediente. En fecha 12/03/2009 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ADRIAN ALVAREZ y NOHELIS MINERVA LARA, asistidos por la abogada Mirian Barrioas, Inpreabogado N° 127.511 y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio ocho (11) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS ADRIAN ALVAREZ y NOHELIS MINERVA LARA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 30, de fecha quince (15) de Noviembre del año 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

KEYDIS PEREZ OJEDA
El Secretario Acc,

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-
KPO/dmg