REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000458

Vista la declaración efectuada por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal encuentra que la presente causa ha sido tramitada y sustanciada en apego al procedimiento ordinario previsto por el legislados, no obstante es claro que han ocurrido varias actuaciones violatorias a la disposición del artículo 132 del Código de Procedimiento en virtud de la cual la Notificación del Fiscal del Ministerio Público debe preceder a cualquier otra actuación en el expediente. Esta norma deja ver lo delicado de la materia sometida a juicio, aspecto que amerita el cumplimiento estricto en su letra, por lo anterior y tal como lo señaló la representante de buena fe del Estado, este Tribunal en ánimos de favorecer el debido proceso estima que lo procedente es la reposición de la presente causa al estado de de admisión y ordenar en complemento la notificación del Fiscal del Ministerio Público como requisito indispensable para impulsar el resto del procedo ordinario, en consecuencia se decreta la nulidad de todas las demás actuaciones posteriores a la fecha 15/05/2008 exclusive. Así se establece. Déjese copia.

La Juez Suplente

Keydis Pèrez Ojeda

El Secretario Acc

Gustavo Posada López
MJP/g.p.