REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000054
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 01/10/2.008, los ciudadanos LISBETH COROMOTO RAMOS HERNANDEZ y JHONNY OSWALDO BRITO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.776.666 y 7.368.291, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Mirian Barrios, Inpreabogado N° 127.511, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija habida dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 10/02/2.009 y consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 25/02/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LISBETH COROMOTO RAMOS HERNANDEZ y JHONNY OSWALDO BRITO TORRES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 858, folio 363 vto, en fecha quince (15) de Diciembre del año 1.989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-

KYPO/Mónica