REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011934


En fecha 13/08/2.008, los ciudadanos XIOMARA COROMOTO NOUEL PARRA y JESUS RAFAEL FERRER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.107.240 Y 2.659.175, respectivamente, en su condición de progenitores del hoy difunto JORGE ERNESTO FERRER NOUEL, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JORGE ERNESTO FERRER NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.115.132. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE ERNESTO FERRER NOUEL (Difunto), fotocopia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22/09/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 18). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARLOS BECERRA Y JOSE PACHECO, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JORGE ERNESTO FERRER NOUEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.115.132, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Julio del año 2.008, en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos XIOMARA COROMOTO NOUEL PARRA y JESUS RAFAEL FERRER SALAZAR. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JORGE ERNESTO FERRER NOUEL, a los ciudadanos XIOMARA COROMOTO NOUEL PARRA y JESUS RAFAEL FERRER SALAZAR supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc,

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc
KYPO/dmg