REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000548

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.312.095 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Guzmán Blanco, Sector 2, Chirgua Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 M2) VEINTE METROS (20 MTS) DE FRENTE , POR TREINTA Y TRES METROS (33 MTS) DE FONDO, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con calle Guzmán Blanco; ESTE: Con bienhechurías de Alfredo Garcia; y OESTE: Con bienhechurías de Yonni Garcia. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con protector, tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 10.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MARTINEZ Y JAIKER CORDERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANA JOSEFINA RIERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis