REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002255
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORAYA JOSEFINA VASQUEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.541.842 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 18 Esquina Calle 15, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual mide aproximadamente 3,68 metros de frente por 10,16 metros de largo para una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (37,38 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de Norka Vásquez; SUR: Con bienhechurías de Gloria de Vásquez; ESTE: Con bienhechurías de Gloria de Vásquez; y OESTE: Con la calle 15, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un local comercial de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de un baño, ventanas de hierro, puertas de hierro y vidrio. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 20.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ROMERO Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano SORAYA JOSEFINA VASQUEZ DE HIDALGO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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