REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001302
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 17/11/2.008, el ciudadano DICKSON BLADIMIR CADEVELLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.658.342, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Ana Agüero, Inpreabogado N° 113.353, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana YIXI LIVIANALLI MENDOZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.136.173, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre MARIA GABRIELA CADEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 02/12/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 10 y 11 del expediente. El día 12/12/2.008, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 9). El día 22/01/2.009, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 13). En fecha 25/02/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DICKSON BLADIMIR CADEVELLA PEÑA y YIXI LIVIANALLI MENDOZA ARTEAGA, por ante la prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 14, folio 17 fte, en fecha quince (15) de Abril del año 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) día del mes de Marzo de dos mil Nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.-
KYPO/Milagro
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