REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001374
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 01/12/2.008, el ciudadano GERALDO JOSE CANELÓN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.271.559, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Yolimar Mendoza Mercado, Inpreabogado N° 126.101, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MELIDA OMAIRA ARAQUE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.476.778, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre CARLOS LUIS CANELON ARAQUE Y JOSE LUIS CANELÓN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 22/01/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 11 y 12 del expediente. El día 16/02/2.009, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 14). El día 20/02/2.009, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 16). En fecha 25/02/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GERALDO JOSE CANELÓN GARCIA y MELIDA OMAIRA ARAQUE LEÓN, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el N° 115, folio 139 fte, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) día del mes de Marzo de dos mil Nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.-
KYPO/Milagro
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