REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-005018
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana MILEXA AMPARO BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.425.753 y de este domicilio, asistida por la abogada Silvia Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 48, folio 69 vto, de fecha diecinueve (19) de Agosto de 1.988, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de cónyuge de la solicitante, como “SALA”, siendo el número correcto “MANZI CASTILLO”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio y datos filiatorios del cónyuge de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 21/04/2.008, se notificó al Ministerio Público, se acordó librar oficio y edicto (f. 13). En fecha 24/04/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana MILEXA AMPARO BELLO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 48, folio 69 vto, de fecha diecinueve (19) de Agosto de 1988, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de cónyuge de la solicitante, como “SALA”, siendo el número correcto “MANZI CASTILLO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-
KYPO/Mildred
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