REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-006717
En fecha 09-05-2008, NANMAR MARLECCY PEREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.272.432, de este domicilio, actuando en nombre y representación de hermana la ciudadana ANA MARIA PEREZ PERALTA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 17.132.256, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su Madre la ciudadana: NANCY COROMOTO PERALTA RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N°. 5.437.474 falleció el día 18 de Marzo del Dos Mil Ocho, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Nro.796. Las solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del de cujus, partida de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ELIZABETH GARCIA y RAFAEL ARAUJO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: NANCY COROMOTO PERALTA RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N°. 5.437.474, falleció en fecha 18/03/08, dejó como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a sus hijas: NANMAR MARLECCY PEREZ PERALTA y ANA MARIA PEREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.272.432 y 17.132.256, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana NANCY COROMOTO PERALTA RODRIGUEZ a sus Hijas: NANMAR MARLECCY PEREZ PERALTA y ANA MARIA PEREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.272.432 y 17.132.256, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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